Una EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria) es un producto de ahorro destinado a acumular capital para complementar las futuras pensiones. Con esta fórmula de ahorro puedes ir ahorrando a través de aportaciones periódicas y beneficiarte de desgravaciones fiscales.
Funcionan como los planes de pensiones tradicionales, salvo por dos diferencias:
Por encima de estas cantidades, puedes aportar el dinero que quieras. También puedes hacer aportaciones extraordinarias en momentos puntuales o no aportar nada.
Las aportaciones realizadas a tu EPSV a lo largo del ejercicio reducen tu base imponible del IRPF. Es decir, a tu base imponible (rendimientos de trabajo, etc.) se le resta lo que has aportado a tu EPSV durante el ejercicio fiscal, hasta un límite máximo.
El máximo que se puede deducir en la declaración de la renta es 8.000 euros, más otros 1.250 por cada año que tenga el contribuyente por encima de los 52 años, hasta un máximo de 24.250. Además, también se admiten aportaciones para el cónyuge.
Por ejemplo, una persona de 50 años, sin minusvalías ni aportaciones para su cónyuge, aporta 7.000€ a su EPSV. La base imponible en la declaración de la renta, sin tener en cuenta estas aportaciones, es de 20.000€. La base imponible sería de 13.000€ (20.000-7000). Pero si aportase 9.000, la base imponible sería de 12.000 (20.000-8000).
| Consideración | Importe que minora la Base Liquidable General |
| Límite máximo de aportación |
8.000€ |
| Mayores de 65 años:
1.250€ adicionales por cada año que exceda los 52, hasta un límite de |
24.250€ |
| Aportaciones para cónyuge:
Si el cónyuge no obtiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtiene en cuantía inferior a 8.000€ Aportación máxima adicional |
2.400€ |
Puedes sacar el dinero que has ahorrado en tu EPSV en los siguientes casos:
Puedes cobrar el dinero de diferentes formas:
Los cobros de una EPSV se integran en la base imponible del IRPFcomo rendimiento de trabajo. La cantidad a tributar depende de la forma de rescate:
Hasta el 31 de diciembre de 2010, en Caja Laboral tienes a tu disposición una importante oferta en EPSV y planes de pensiones, con las que, además de una alta rentabilidad, podrás llevarte un TV Samsung LCD de 21.5” haciendo una aportación de 3.000€.
También puedes conocer las valoraciones de nuestros planes y de otros en portales de referencia como:
TAGS: ahorro, Caja Laboral, desgravaciones, EPSV
Me he jubilado y tengo tres planes de pensiones con aportaciones que he venido haciendo, desearia rescatarlos en forma de capital con la deduccion del 40% cada uno de ellos en distinto año fiscal.
¿ Es posible?
gracias
Hola Juan,
La pregunta que nos planteas es muy genérica y para poder darte una respuesta concreta necesitamos datos más precisos, ya que por ejemplo los rescates son diferentes para Planes de Pensiones y EPSV por lo que sería necesario asegurarnos de qué producto eres partícipe. En relación a las posibles reducciones dependerán de en qué Hacienda sea la tributación fiscal, de si ha habido anteriormente rescates….
Te recomendamos dirigirte a la propia Agencia Tributaria y ellos podrán aclararte cualquier tipo de duda, o si lo prefieres puedes mandarnos tus datos al buzón de ayuda (es privado y el contenido no se hace público) indicándonos tu dni y datos más concretos.
Quedamos a tu disposición, un saludo
En realidad son tres epsv de tributación en la hacienda de la Diputación Foral de Alava. Sería el primer rescate en cada epsv, pero sigo teniendo interés en hacerlo en diferentes años fiscales, y con la reducción del 40% en cada caso.
ME GUSTARIA SABER QUE TENGO QUE HACER PARA RESCATAR LA EPSV
Hola Ana,
Si cumples con los requisitos indicados en el post, para poder rescatar la EPSV, tienes que acudir a la oficina en la que la tengas abierta y pedir el rescate. Allí, te harán firmar los documentos necesarios, y te explicarán las implicaciones fiscales. El rescate tarde unos días en hacerse efectivo.
Si tienes cualquier otra duda, puedes ponerte en contacto con nosotros,
Un saludo,
Hola, quiero rescatar mi epsv, cumplo uno de los requisitos arriba indicados, pero me han tratado de engañar diciendo que no puedo hacerlo antes de haber transcurrido 10 años. ¿Cómo tengo que actuar? Eskerrikasko.
Hola Aitor,
En caso de no estés de acuerdo con la respuesta, la primera opción es la de reclamar en el servicio de atención al cliente y en el caso de que su respuesta tampoco sea satisfactoria, puedes reclamar en el Banco de España.
No sabemos si tu problema se da con Caja Laboral u otra entidad, pero si es con nosotros, puedes escribirnos a respuestas@cajalaboral.es y podemos intentar ayudarte.
Un saludo,