Se acerca la fecha de hacer la Declaración de la Renta. Y la hagas por tu cuenta, en las oficinas de Hacienda, o en tu sucursal de Caja Laboral, seguro que te interesa aclarar algunos conceptos clave y el gravamen que se aplica a cada tipo de ganancias.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente.
El hecho imponible (lo que genera la obligación de pagar impuestos) lo constituye la obtención de renta (es decir, ganar dinero) por el contribuyente:
Para calcular el impuesto, las rentas obtenidas se clasifican en dos grupos
Al igual que la renta, la base imponible (base sobre la que se liquida el ahorro) se divide en dos partes:
La base liquidable es el resultado de aplicar las reducciones establecidas por ley (por aportaciones a EPSV o planes de pensiones, por realizar la declaración conjunta, por pago de pensiones compensatorias…) a la base imponible.
A la base liquidable se le aplica el gravamen correspondiente para obtener la cuota íntegra a la que podremos aplicar las deducciones correspondientes en cada caso (deducción general, deducción para la incentivación de actividades económicas, deducción por inversión en vivienda habitual, personales, alquiler, cuotas de sindicatos…) para obtener la cuota líquida.
Finalmente, a la cuota líquida le restaremos las retenciones (es decir, lo que ya hemos pagado a Hacienda a lo largo del año) para obtener el resultado final de nuestra declaración.
En el próximo post, veremos las principales novedades fiscales que pueden afectar a los resultados de tu declaración de la renta.
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