2011 terminó con una reforma fiscal que dio mucho que hablar, pero que puede haber generado dudas a muchos ciudadanos. Para intentar aclararlas, vamos a tratar de presentar de forma resumida los aspectos más importantes de la reforma impositiva introducida por el Estado al aprobar del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria, y financiera para la corrección del déficit público, publicado en el BOE del 31.12.2011.
Estas medidas son temporales, según se indica en cada caso, y se aplicarán en todo el Estado salvo en los territorios forales, cuyas medidas podéis ver en otros posts (La reforma fiscal de 2011 en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y La reforma fiscal de 2011 en Navarra). En cuanto al ámbito de aplicación hay dos excepciones:
(Para entender mejor algunos de los conceptos que mencionaremos a continuación, podéis revisar los conceptos generales sobre la Declaración de la Renta que explicamos el año pasado en la guía práctica financiera del blog).
La principal modificación en la regulación sobre el IRPF es que se introduce un gravamen complementario a la cuota integra estatal y se incrementa el tipo que se aplica a la base liquidable. Estos incrementos afectarán a los ejercicios de 2012 y 2013, y dependen de la base liquidable del contribuyente:
| Base liquidable general | Incremento en cuota íntegra estatal | Incremento del tipo aplicable |
| De 0 a 17.707,20 euros |
0 euros |
0,75% |
| De 17.707,21 a 33.007,20 euros |
132,80 euros |
2,00% |
| De 33.007,21 a 53.407,20 euros |
438,80 euros |
3,00% |
| De 53.407,21 a 120.000,20 euros |
1.050,80 euros |
4,00% |
| De 120.000,21 a 175.000,20 euros |
3.714,52 euros |
5,00% |
| De 175.000,21 a 300.000,20 euros |
6.464,52 euros |
6,00% |
| A partir de 300.000,21 euros |
13.964,52 euros |
7,00% |
Ejemplos:
Por otra parte, también en los ejercicios de 2012 y 2013, a la base liquidable del ahorro se le aplicará un gravamen complementario al 19% inicialmente previsto, en base a la siguiente tabla:
| Base liquidable del ahorro | Incremento en cuota íntegra estatal | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
|
De 0 a 6.000 euros |
0 euros |
Hasta 6.000 euros |
2% |
| De 6.000,01 a 24.000 euros |
120 euros |
Hasta 18.000 euros |
4% |
| A partir de 24.000,01 euros |
840 euros |
A partir de 18.000 euros |
6% |
Ejemplos:
Paralelamente a este incremento de la tributación de las rentas del ahorro, se incrementa el tipo de retención para los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sujetas a retención y demás rentas gravadas con esta retención: hasta ahora, la retención era del 19% y en los ejercicios de 2012 y 2013 será del 21%. Como hemos comentado antes, este incremento no se aplicará en Navarra, donde la retención seguirá siendo del 19%.
El Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes también pasarán del 19% al 21%.
Por otra parte, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011:
Con efectos desde el 1 de enero de 2012 y con vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012 se mantiene la aplicación del tipo superreducido del 4% a los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje.
En las reformas introducidas en el resto de impuestos destaca el incremento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles urbanos de uso residencial. El incremento aprobado varía en función de cuándo fue revisado el valor catastral del inmueble en cuestión:
Esta medida también se aplicará de forma transitoria durante los años 2012 y 2013.
En el caso del Impuesto sobre Sociedades, se establece la habitual regulación de los pagos fraccionados, sin cambios respecto a los ejercicios anteriores. Asimismo, se prorrogan para el ejercicio 2012 algunas de las medidas cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2011, entre ellas la referida al tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo en las microempresas.
Recordemos finalmente que el Impuesto sobre el Patrimonio no se recoge en esta reforma pues su reintroducción ya fue aprobada con anterioridad, con una exención parcial para la vivienda habitual, de 300.000 €, y una reducción en la base liquidable de 700.000 €.
Por ejemplo:
Una persona tiene una vivienda valorada en 500.000€ y un fondo de inversión de 1.000.000€. En la vivienda existe una reducción de 300.000 € por lo que integraría para el cálculo del impuesto a pagar la diferencia, es decir 200.000€.
Así debería pagar impuestos por la suma de 200.000€+1.000.000€; es decir, tributaría por 1.200.000€.
Pero a esa cantidad hay que restarle la reducción de 700.000€ en la base liquidable, por lo que el resultado final del impuesto a pagar se haría teniendo como base liquidable la cantidad de 500.000€.
500.000 -300.000 + 1.000.000 – 700.000= 500.000
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